Cuando fallece un familiar, los bienes quedan “congelados” hasta que se tramita la posesión efectiva y se inscriben en el Conservador de Bienes Raíces. AeroLex se encarga de todo el proceso en Puerto Montt y la Región de Los Lagos: posesión efectiva intestada y testada, declaración de impuesto a las herencias ante el SII, inscripción, testamentos y partición de bienes, incluso cuando hay desacuerdo entre herederos.
Acompañamiento completo, desde el primer certificado hasta la venta o adjudicación de los bienes.
Cuando no hay testamento. Tramitación ante el Registro Civil con acreditación de herederos y bienes.
Cuando existe testamento. Tramitación judicial, revisión de validez y respeto de la voluntad del causante y de las asignaciones forzosas.
Declaración y pago ante el SII conforme a la Ley 16.271, con cálculo de tramos, exenciones y asignaciones.
Inscripción especial de herencia y saneamiento de títulos para que los herederos queden como dueños.
Partición de común acuerdo o juicio de partición con árbitro partidor cuando hay desacuerdo entre herederos.
Redacción de testamentos, cesión de derechos hereditarios, renuncias y acuerdos de adjudicación.
1. Certificados y antecedentes: defunción, nacimiento y matrimonio de los herederos, testamento si existe, y detalle de bienes (fojas, roles, vehículos, cuentas).
2. Posesión efectiva: intestada ante el Registro Civil; testada o con conflictos ante el tribunal civil. Se resuelve quiénes son los herederos.
3. Impuesto a las herencias: declaración ante el SII (Ley 16.271), con cálculo de tramos exentos y progresivos. El trámite tributario es requisito para inscribir.
4. Inscripción y partición: inscripción especial de herencia en el Conservador de Bienes Raíces y, si son varios herederos, partición o adjudicación para poder vender, hipotecar o dividir.
Revisamos testamento, régimen matrimonial y bienes para definir la vía correcta (Registro Civil o tribunal).
Solicitamos certificados, armamos el expediente y presentamos el trámite con seguimiento en línea.
Gestionamos la declaración ante el SII y la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
Coordinamos la adjudicación entre herederos, la partición y, si lo desean, la venta ordenada de los bienes.
La posesión efectiva intestada tramitada en el Registro Civil suele resolverse en semanas o pocos meses, según la carga del servicio y la completitud de los certificados. La posesión efectiva testada o con conflictos se tramita en tribunales y puede extenderse más. Después vienen el impuesto a las herencias y la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
Certificado de defunción del causante; certificados de nacimiento y matrimonio (o acuerdo de unión civil) que acrediten a los herederos; cédulas de identidad; individualización de los bienes (roles, fojas, números de inscripción, vehículos, cuentas) y testamento si existe. Sin testamento, la calidad de heredero se acredita con los certificados del Registro Civil.
No siempre. El impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones (Ley 16.271) se aplica por tramos progresivos sobre el valor de lo recibido y considera tramos exentos. Aun cuando el impuesto resulte cero, en ciertos casos debe presentarse la declaración ante el SII. La inscripción en el Conservador exige tener el trámite tributario resuelto.
Si existe desacuerdo, el camino es el juicio de partición ante el tribunal civil, donde un árbitro partidor (abogado) ordena el inventario, avalúa los bienes, forma los lotes y adjudica a cada heredero. Mientras no haya partición, todos son dueños proindiviso y ninguno puede vender por sí solo la propiedad completa.
Sí, mediante una cesión de derechos hereditarios, otorgada por escritura pública y notificada a los demás herederos. Conviene hacerla con asesoría: el cesionario compra una cuota sobre bienes aún no divididos, con los riesgos que ello implica. En muchos casos es preferible primero tramitar la posesión efectiva y la partición.
Primero debe hacerse la posesión efectiva, inscribirse el dominio en el Conservador de Bienes Raíces a nombre de los herederos y, si son varios, efectuar la partición o acordar la venta unánime. Con esos pasos la venta es segura y el comprador puede inscribir sin problemas. Existen caminos abreviados según el caso: consúltenos.
Cuéntenos su caso y le explicaremos qué trámite corresponde, cuánto demora y cuánto cuesta, sin letra chica.