Una demanda ejecutiva de banco, casa comercial o cooperativa no se gana ignorándola. Tras la notificación, el plazo para oponer excepciones es de 4 u 8 días hábiles según el lugar de la notificación; luego avanzan el embargo y el remate. AeroLex defiende a deudores y a terceros cuyos bienes fueron embargados, alega la prescripción de deudas y negocia salidas ordenadas ante los Juzgados Civiles de Puerto Montt.
Estrategia realista: frenar la ejecución, ordenar la deuda y proteger su patrimonio y su sueldo.
Prescripción, pago, falta de requisitos del título, nulidad, compensación y las causales del art. 464 del CPC.
Si embargaron bienes de un tercero, del cónyuge no deudor o del hogar, pedimos alzamiento y suspensión del remate.
Análisis de fechas, títulos e interrupciones (art. 2515 del Código Civil) para alegar la extinción de la acción.
Acuerdos de pago con quitas y plazos, para detener intereses y cerrar el juicio con tranquilidad.
Defensa de avales, fiadores y codeudores solidarios, revisando los límites de su responsabilidad.
Protección del inmueble familiar y de los bienes esenciales del hogar conforme a la ley.
No ignore la notificación: el plazo para oponer excepciones es de 4 días hábiles si la notificación es en la misma comuna del juicio, o de 8 días hábiles si es fuera de ella (art. 459 del Código de Procedimiento Civil). En ese plazo se alega la prescripción, la falta de requisitos del título, el pago, la nulidad de la obligación y otras excepciones. Vencido el plazo, el embargo y el remate avanzan.
Es la acción que protege al tercero dueño de bienes embargados por deudas ajenas, y también al cónyuge no deudor respecto de sus bienes propios o del patrimonio familiar. Se presenta ante el mismo tribunal (arts. 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil) y permite suspender el remate de los bienes.
La regla general del art. 2515 del Código Civil es de 3 años para la acción ejecutiva y 5 años para la acción ordinaria, contados desde que la obligación se hizo exigible. Existen plazos especiales para pagarés, letras y otros títulos. La demanda notificada interrumpe la prescripción, por lo que el análisis debe hacerse con los documentos a la vista.
Las remuneraciones son inembargables con excepciones legales acotadas (por ejemplo, deudas por pensiones de alimentos). Respecto de la casa, el inmueble puede quedar afectado cuando está constituido como bien familiar; además existen bienes inembargables del hogar. Cada caso debe evaluarse según el tipo de deuda, el régimen de bienes y la composición del hogar.
Si la deuda prescribió o fue pagada, corresponde solicitar la eliminación del registro con respaldo documental y, si existe negativa, presentar el reclamo ante el SERNAC o la justicia. Si la deuda es válida, puede negociarse una repactación con el acreedor para detener intereses y regularizar la situación.
Evaluamos el expediente y entregamos un presupuesto por escrito según la urgencia y la complejidad. En muchos casos, la sola oposición de excepciones o la tercería detienen el remate y abren espacio para una negociación razonable de la deuda.
Envíenos los datos de la causa hoy mismo (tribunal, RIT, fecha de notificación) y le diremos con claridad qué se puede hacer.